La materia de Seminario de
Auditoria me pareció muy interesante porque estudiamos muchos temas y conocimos
varias Leyes que nos ayudaran en nuestra carrera como Contadores Públicos pero
que también a la vez nos sirven de conocimiento básico para nuestra vida. Lo que
más me gusto es que no solo nos quedábamos con lo que aprendíamos en el salón sino
que también adoptamos el hábito de investigar un poco más sobre los temas, y
que no fue una materia aburrida porque realizamos investigación de campo.
SEMINARIO DE AUDITORIA
sábado, 17 de noviembre de 2018
“LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.
FECHA: 17/11/18
¿Qué es Administración pública?
La administración
pública es la gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o
entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos necesarios
para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus
bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico.
La administración
pública comprende elementos de carácter técnico (sistemas, procedimientos),
político (políticas gubernamentales) y jurídico (normas jurídicas).
Abarca un conjunto
de áreas del sector público que se encargan de gestionar y ejecutar los
recursos humanos, financieros, actividades socioeconómicas y obras públicas,
así como elaborar presupuestos y programas que alcancen las metas del Estado.
La palabra administración se deriva del latín ad- que significa ir o hacía, y ministrate que quiere decir servir.
Objeto
de la Ley, principios y valores.
Art. 1.- Establecer las
normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación,
adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de
obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administración
pública deba celebrar para la consecución de sus fines.
Las adquisiciones y
contrataciones de la administración pública se regirán por principios y valores
tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética,
transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y
descentralización operativa, tal como están definidos en la ley de ética
gubernamental.
Sujetos
a la Ley.
Art. 2.- Quedan sujetos a
esta Ley:
a) Las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la administración pública.
b) Las adquisiciones y
contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos
auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo.
c) Las adquisiciones y
contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad
a lo establecido en la constitución y Leyes respectivas, incluyendo los
provenientes de los fondos de actividades especiales.
d) Las adquisiciones y
contrataciones financiadas con fondos municipales.
e) Las contrataciones en el
mercado bursátil que realicen las instituciones en operaciones de bolsas
legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las
cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se
regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas.
f) Las asociaciones público
privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la
participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con esta Ley.
Sistema
Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de La Administración Pública.
Art. 10.- Créase el sistema
integrado de adquisiciones y contrataciones, que en adelante podrá denominarse
“SIAC”, el cual comprenderá todos los elementos necesarios para la
administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de
las compras del Estado.
El SIAC Estará integrado por
la unidad normativa de adquisiciones y contrataciones de la administración
pública (UNAC), unidades de adquisiciones y contrataciones institucionales
(UACIS), las disposiciones legales y técnicas correspondientes, y el sistema
electrónico de compras públicas, el cual contendrá el registro nacional de Adquisiciones
y Contrataciones de La Administración Pública.
Precalificación.
Art. 27.- Se entenderá por
precalificación, la etapa previa de una licitación o un concurso, realizada por
la UACI para preseleccionar a los
ofertantes, procediendo en los casos en que la institución contratante necesite
conocer las opciones de mercado respecto a las adquisiciones o contrataciones
de obras, bienes o servicios.
La Precalificación Realizada
por la UACI, surtirá efecto inclusive respecto de las demás instituciones de la
administración pública, y será revisada y actualizada por lo menos una vez al
año.
Co-calificación.
Art. 29.- Se entenderá por Co-calificación,
a la etapa de una Licitación o un Concurso en la que la UACI invita
directamente a ofertantes a presentar ofertas, sin haberles calificado
previamente, la que realizará simultáneamente al momento de analizar y evaluar
las ofertas presentadas.
Formas
de contratación.
Art. 39.- Las formas de
contratación para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta
ley, serán las siguientes:
b) Libre gestión.
c) Contratación directa.
En las diferentes formas de
contratación podrán participar contratistas nacionales, o nacionales y
extranjeros o sólo extranjeros, que se especificarán en cada caso oportunamente.
El procedimiento de licitación se aplicará siempre que se trate de las
contrataciones de bienes o servicios vinculados al patrimonio y construcción de
obras y, el de concurso para las contrataciones de servicios de consultoría.
Para el caso de la libre
gestión, cuando el valor del bien o servicio a adquirir sea igual o inferior al
diez por ciento del monto máximo establecido para esta forma de contratación,
que sean requeridos con carácter inmediato y cuya adquisición no sea
recurrente, la institución podrá adquirirlos directamente y contra pago, en
establecimientos comerciales legalmente establecidos, al por mayor o al
detalle, y en los que el precio a pagar, cumpla con los requisitos de
publicidad establecidos en la ley de protección al consumidor. Siempre que se
adquiera bajo estas condiciones, se presumirá que se ha adquirido a precios de
mercado, esta modalidad podrá ser utilizada únicamente de forma trimestral por
las instituciones.
Bases
de Licitación o de Concurso.
Art. 43.- Previo a toda licitación o todo
concurso, deberán elaborarse las bases correspondientes, las que sin perjuicio
de las Leyes o Reglamentos aplicables, constituyen el instrumento particular
que regulará a la contratación específica. Las bases deberán redactarse en forma
clara y precisa a fin de que los interesados conozcan en detalle el objeto de
las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de
las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con
ellas y sean presentadas en igualdad de condiciones.
Las bases de licitación o de
concurso se regirán por los modelos y documentos guías emitidos por la UNAC,
sin perjuicio de las particularidades y requerimientos especiales en cada caso.
Licitación
Pública.
Art. 59.- La Licitación Pública es el
procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a
todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras,
bienes y servicios que no fueren los de consultoría.
Concurso
Público.
Art. 60.- El Concurso Público es el procedimiento
en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas
naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de
consultoría.
Suspensión
de la Licitación o de Concurso.
Art. 61.- El Titular de la institución podrá
suspender por acuerdo razonado la licitación o el concurso, dejarla sin efecto
o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institución
contratante, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés
público. La institución emitirá una resolución razonada de tal decisión, la que
notificará oportunamente a los ofertantes.
El funcionario que
contraviniere lo dispuesto en el inciso anterior, responderá personalmente por
los daños y perjuicios en que haga incurrir a la institución y a los
ofertantes.
Licitación
o Concurso con un Participante.
Art. 63.- Si a la convocatoria de la licitación o
del concurso público se presentare un solo ofertante, se dejará constancia de
tal situación en el acta respectiva. Esta oferta única, será analizada por la Comisión de
Evaluación de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones
técnicas y con las condiciones requeridas en las bases de licitación o de
concurso en su caso. Si la oferta cumpliere con los requisitos establecidos y
estuviere acorde con los precios del mercado, se adjudicará a ésta la
contratación de que se trate. En el caso que la oferta no cumpliere con los
requisitos establecidos, la Comisión procederá a recomendar declararla desierta
y a proponer realizar una nueva gestión.
Definición
de Contratación Directa.
Art. 71.- Se entenderá por
contratación directa la forma que una institución contrata con una o más
personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando
aplique, salvo en los casos que no fuere posible debido a la causal que motiva
la contratación, tomando en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas
previamente definidas. Esta decisión debe consignarse mediante resolución
razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo
directivo o concejo municipal, según sea el caso, debiendo además publicarla en
el sistema electrónico de compras públicas, invocando la causal correspondiente
que la sustenta.
Subcontratación.
Art. 89.- Las bases de licitación o de concurso,
determinarán los términos de las subcontrataciones, y los ofertantes deberán
consignar en sus ofertas toda la información relativa a las personas naturales
o jurídicas a subcontratar. No podrá producirse la subcontratación, cuando las
bases de licitación o de concurso y las cláusulas del contrato lo prohíban
expresamente.
El contratista podrá
subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la
construcción de la obra o prestación de servicios descritos en su oferta,
previa autorización por escrito de la institución contratante.
Sin perjuicio de lo anterior
se podrán efectuar subcontrataciones de emergencia por casos fortuitos o fuerza
mayor, con conocimiento del consejo de ministros y mediante acuerdo razonado
del titular y en el caso de los municipios, el conocimiento será del concejo
municipal, esta facultad deberá establecerse en el contrato, y en todo caso, el
subcontratista deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ley
y su reglamento.
Sanciones
a Funcionarios o Empleados Públicos.
Art. 154.- La imposición de
las sanciones se hará conforme a la naturaleza de las infracciones, de la
siguiente manera:
a) Por las infracciones
leves: se realizará una amonestación escrita del superior jerárquico.
b) Por las infracciones
graves: se impondrá suspensión sin goce de sueldo hasta por un máximo de tres
meses.
c) Por las infracciones muy
graves: se considerarán causales de despido o de terminación laboral sin
responsabilidad para la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal a que hubiere lugar.
Valoración
personal.
La Ley LACAP es de gran
importancia porque ayuda a que exista una competencia más justa en las contrataciones
o adquisiciones de bienes o servicios que realiza el Estado, dándole la misma oportunidad
a todos de ser elegidos en la licitación ya que se contratará a la persona o
entidad que brinde el mejor bien o servicio y que lo haga al menor costo, y no
se deberá realizar la contratación por medio
del tráfico de influencias.
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