domingo, 28 de octubre de 2018

“CÓDIGO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO (CAUCA)”.


Fecha: 20/10/18

Nace con el propósito de unificar las economías de los cinco países que son las Repúblicas de Guatemala, El salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica para impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica.

https://es.slideshare.net/luislahm/cauca-y-recauca

Este  instrumento tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países de la región,  conforme a los requerimientos del MCCA y de los instrumentos regionales de la integración.

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/codigo-aduanero.html

Su ámbito de aplicación es el territorio aduanero, sus normas son aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados parte.
Para la eficaz aplicación del CAUCA, con fecha 25 de abril de 2008 el COMIECO emitió la resolución número  224-2008 (COMIECO-XLIX),  en donde se aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),  mediante el cual se desarrollan los principios y compromisos en materia aduanera. 

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/codigo-aduanero.html

Ambos instrumentos cobraron vigencia a partir del 25 de agosto de 2008.

 Artículo 1. Objeto
 
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 




Artículo 4. Definiciones   

Aduana: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. 

Consignante: Es la persona que remite mercancías al exterior. 

Consignatario: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

Declaración de mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. 

Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

Deposito aduanero: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercanos o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

Tributos: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.

Artículo 6. Servicio aduanero

El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.



Artículo 41. Arancel

El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones.

 

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.



Artículo 42. Arancel Integrado

El Arancel Integrado comprende al Arancel Centroamericano de Importación y demás regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio de mercancías entre los Estados Parte y terceros países, incluidos aquellos con los que se hayan suscrito o se suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales Internacionales, bilaterales o multilaterales.



Artículo 45. Constitución de las obligaciones aduaneras

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.



La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías.



Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.



Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades;

b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y,

c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.  

http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC5085_2_Codigo_Aduanero_Uniforme_Centroamericano_(CAUCA).pdf 

https://www.youtube.com/watch?v=KxUwhoDdNMY


Valoración personal.
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es un instrumento que tiene como fin formar una sola economía entre los países de Centroamérica y así impulsar el desarrollo de cada uno de ellos, y ha ayudado a este subcontinente a mejorar tanto en su economía así como a tener un mejor  control sobre toda clase de producto o mercancía que entre o salga de los países.



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