Fecha: 20/10/18
Nace con el propósito de unificar las economías de los cinco países que
son las Repúblicas de Guatemala, El salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica
para impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica.
https://es.slideshare.net/luislahm/cauca-y-recauca
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Este instrumento tiene por objeto establecer la legislación
aduanera básica de los países de la región, conforme a los requerimientos
del MCCA y de los instrumentos regionales de la integración.
http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/codigo-aduanero.html
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Su ámbito de aplicación es el territorio aduanero, sus normas son
aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los
límites del territorio aduanero de los Estados parte.
Para la eficaz aplicación del CAUCA, con fecha 25 de abril de 2008 el
COMIECO emitió la resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX), en
donde se aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), mediante el cual se desarrollan los principios y compromisos
en materia aduanera.
http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/codigo-aduanero.html
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Ambos instrumentos cobraron vigencia a partir del 25 de agosto de 2008.
Artículo 1. Objeto
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los
requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los
instrumentos regionales de la integración, en particular con
el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 4. Definiciones
Aduana:
Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación
aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación
y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos
relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de
mercancías.
Consignante: Es la persona que remite mercancías al exterior.
Consignatario: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
Declaración de mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
Deposito aduanero: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercanos o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
Tributos: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
Consignante: Es la persona que remite mercancías al exterior.
Consignatario: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
Declaración de mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
Deposito aduanero: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercanos o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
Tributos: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
Artículo
6. Servicio aduanero
El Servicio Aduanero está constituido por los
órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar
la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías,
de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Artículo
41. Arancel
El Arancel Centroamericano de Importación, que
figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de
las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los
Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas
que regulan la ejecución de sus disposiciones.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano.
Artículo
42. Arancel Integrado
El Arancel Integrado comprende al Arancel
Centroamericano de Importación y demás regulaciones no arancelarias aplicables
en el intercambio de mercancías entre los Estados Parte y terceros países, incluidos
aquellos con los que se hayan suscrito o se suscriban Acuerdos o Tratados
Comerciales Internacionales, bilaterales o multilaterales.
Artículo
45. Constitución de las obligaciones aduaneras
La obligación aduanera está constituida por el
conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el
Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías
del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera está constituida
por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías.
Las obligaciones no tributarias comprenden las
restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente
exigible.
Artículo
91. Clasificación de los regímenes aduaneros
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes
regímenes aduaneros:
a) definitivos: Importación y exportación
definitiva y sus modalidades;
b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero;
Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal
para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero;
Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo; y,
c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y
Reexportación.
http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC5085_2_Codigo_Aduanero_Uniforme_Centroamericano_(CAUCA).pdf
http://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/DC5085_2_Codigo_Aduanero_Uniforme_Centroamericano_(CAUCA).pdf
Valoración personal.
El Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) es un instrumento que tiene como fin formar una sola economía
entre los países de Centroamérica y así impulsar el desarrollo de cada uno de
ellos, y ha ayudado a este subcontinente a mejorar tanto en su economía así
como a tener un mejor control sobre toda
clase de producto o mercancía que entre o salga de los países.
Páginas web.
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