martes, 6 de noviembre de 2018

“LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN”.

Fecha: 06/11/18


Una zona franca es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica, por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal.



El Salvador.  
El régimen de Zonas Francas existe en el Salvador desde 1998 y para el 2015 había 17 Zonas Francas que albergaban 155 empresas y que generaban 81.000 empleos directos y 160.000 empleos indirectos.  

Lista de Zonas Francas (Zona Franca y Locación).
1)    ExportSalva Free Zone, La Libertad.
2)    American Park Free Zone, Santa Ana.
3)    Miramar Free Zone, Olocuilta.
4)    Zona Franca Internacional, La Paz.
5)    Zona Franca San Bartolo, Ilopango San Salvador.
6)    El Pedregal Free Zone, La Paz.
7)    Zona Franca 10, Santa Ana.
8)    Zona Franca San José, La Libertad.
9)    Zona Franca Pipil, La Libertad.
10)  Zona Franca Concordia, Usulután.
11)  Zona Franca San Marcos, San Salvador.
12)  Zona Franca Sam-Li, La Libertad.
13)  Zona Franca Santa Ana, Santa Ana.
14)  Zona Franca Santa Tecla, Santa Tecla.
15)  Zona Franca Santo Tomás, La Paz.
16)  Zona Franca Calvo Conservas, La Unión.
17)  Zona Franca las Mercedes, Santa Ana.

http://www.asociacionzonasfrancas.org/user/pages/04.invierta/01.directorio/_el-salvador/Estadisticas%20Zonas%20Francas%20El%20Salvador.pdf



Definiciones y disposiciones generales.
Art. 1.- Esta Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.

Art. 2.- Definiciones:
a) Aceptación de la declaración de mercancías: es la fecha de registro en el sistema informático de la dirección general de aduanas, DGA, cuando se haya pagado y firmado electrónicamente, según corresponda. 

b) Cuadro demostrativo de descargo: documento mediante el cual se integra y detalla la información de las importaciones sometidas al régimen de zona franca y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con sus respectivos descargos por el producto compensador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado.

c) Depósito para perfeccionamiento activo o DPA: es el área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, en el cual las mercancías pueden ingresar con suspensión de los tributos a la importación, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro legalmente autorizado, para su posterior reexportación y en el cual los bienes de capital pueden permanecer indefinidamente.

d) Zona franca: es el área del territorio nacional en la que se permite ingresar mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación y de exportación.


Art. 3.- Podrán establecerse y funcionar en zona franca empresas cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a:

i. La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes industriales. 

ii. Pesca de especies marítimas para ser sometidas a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización.

iii. Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora producida bajo estructuras protegidas en invernaderos y laboratorios, que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente.

iv. Crianza y comercialización de especies de anfibios y reptiles en cautiverio, que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente.

v. Deshidratación de alcohol etílico.


Art. 6. - No podrán acogerse a lo establecido en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades siguientes: 


a) Exploración, explotación, procesamiento y comercialización de gas natural, petróleo y sus derivados combustibles, así como aceite, grasas y lubricantes.
 
b) Producción y comercialización de cemento y clinker.

c) Comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no ferrosos.

d) Productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo salvadoreño.

e) Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos.

f) Importación de maquinaria y equipo con fines de arrendamiento.


De los usuarios de  zona franca.
Art. 17-a.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como usuarias de zona franca, de conformidad a lo establecido en esta ley, deberán cumplir al menos, con uno de los requisitos siguientes:

a) Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a quinientos mil dólares de los estados unidos de américa (us$500,000.00), alcanzable en los primeros dos años de operaciones.

b) Operar con un número igual o mayor a cincuenta (50) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones.

c) Operar con un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.


De los depósitos para perfeccionamiento activo.
Art. 19.- El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA, tendrá derecho a gozar de:

a) Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres, necesarios para la producción.

b) Introducción, con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada por el período que realicen sus operaciones. 

c) Exención total de los impuestos que graven la importación, por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancias o material, necesario para el proceso productivo, aun cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador.

d) Exención total del impuesto sobre la renta. 

Art. 19-a.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como DPA, de conformidad a lo establecido en esta ley, deberán cumplir al menos, uno de los requisitos siguientes:

a) Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los estados unidos de américa (us$800,000), alcanzable en los primeros dos años de operaciones. 

b) Operar con un número igual o mayor a  setenta y cinco (75) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones.

c) Operar con un número no menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.

Obligaciones.
Art. 28.- los usuarios de zona franca y depósito para perfeccionamiento activo, tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Comunicar al administrador de la zona franca, en el caso de los usuarios, o al ministerio de economía, tratándose de depósitos para perfeccionamiento activo, las modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos de su empresa, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.

b) Mantener un registro electrónico de entradas,  salidas y saldos de inventarios y cuadro demostrativo de descargo por las importaciones en línea a disposición de la dirección general de aduanas. 

c) Proporcionar al ministerio de economía un informe semestral, relacionado con sus operaciones, el cual deberá contener: valor y origen de las importaciones, valor y destino de las exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional y monto de la inversión realizada.

d) Contar con las instalaciones identificadas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la actividad incentivada.

Art. 39.- La persona natural o jurídica beneficiada por esta ley que dejare de operar la empresa de la cual fuere titular, por causas imputables a éste, durante un período de doce meses continuos, perderá la categoría de usuario de zona franca o de Depósito para Perfeccionamiento Activo.

La autoridad competente para decidir la suspensión definitiva de los beneficios será el ministerio de economía. 

Procedimientos y recursos.
Art. 43.-  Los interesados en obtener los beneficios otorgados por esta ley, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud respectiva, por medio del representante legal o apoderado facultado para ello. 

art. 44.- En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el régimen aduanero al que desea acogerse, características generales de la empresa, así como su documentación legal y cualquier otra información que establezca el reglamento de esta ley.

Art. 45.- El ministerio de economía deberá resolver en un plazo de 25 días hábiles la solicitud de calificación como usuario de zona franca y en un plazo de 35 días hábiles.



Valoración personal.
Las zonas francas son áreas del territorio de un país pero a la vez no se encuentran realmente dentro de él; el Estado les dan un régimen especial e incentivos fiscales que benefician a cada empresa que se establece,  ya que se consideran de beneficio para la población porque generan una gran cantidad de empleos.


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