Fecha: 29/10/18
¿Qué
es el lavado de activos?

Generalmente se
identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos.
No es el único: el lavado de dinero también se puede originar en la venta
ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la
malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada,
el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos
ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para
que se intente legitimarlas.
Entre los riesgos
que involucra el lavado de activos destacan los:
Sociales: al
favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.
Económicos:
al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más
vulnerables.
Financieros:
al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema
financiero.
Reputacionales: por
la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras
como no financieras y de sus profesionales.
¿Cómo se configura el lavado de activos?
En el lavado de activos se identifican tres etapas:
Beneficios de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
La presente Ley Contra el Lavado de Dinero y
Activos presenta los siguientes beneficios:
1) Dar más herramientas al sector judicial y
financiero para combatir la obtención de riquezas por medio de actividades
ilegales y criminales.
2) Dar mayor control de las transacciones monetarias
realizadas en su mayoría en efectivo.
3) Poder rastrear la compra de bienes muebles
e inmuebles producto del lavado de dinero.
4) Asegurar la obtención de los impuestos
fiscales que contribuirán a incrementar el saldo de las arcas del estado.
5) Se podrá realizar una mejor clasificación
de los empresarios y el progreso de estos, y así poder realizar estudios que
promuevan pautas para un transparente desarrollo económico en el país.
6) Ampliar el espectro de Sujetos Obligados a
reportar sus ingresos.
7) Hacer justicia y dar el debido lugar a
toda persona natural o jurídica que por medio de su trabajo adquiera y genere
activos e ingresos de forma honesta y transparente.
8) Combatir la infiltración de criminales y
delincuentes en la economía del país.
Objeto
de la ley.
Art. 1.- La presente Ley tiene
como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de
dinero y de activos, así como su encubrimiento.
Sujetos
de aplicación de la ley y sujetos obligados.
Art. 2.- Esta ley será aplicable a cualquier persona
natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida
legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la
autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier
transacción que realicen.
Sujetos obligados son todos
aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones
financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y
capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley,
el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.
Unidad
de Investigación Financiera.
Art. 3.- Créase la Unidad de
Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria
adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la
presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para
pertenecer a la UIF, serán desarrollados
en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lavado
de dinero y de activos.
Art. 4.- El
que depositare, retirare,
convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa
o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen
ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien
haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o
fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de
cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el
comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia
correspondiente.
Se entenderá también
por lavado de dinero y de activos,
cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el
origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades
delictivas cometidas dentro o fuera del país.
Casos
especiales del delito de encubrimiento.
Art. 7.- Para los efectos de esta
ley se consideran encubridores:
a) Los que sin concierto previo
con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos,
ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren
a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o
impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad
delictiva.
b) Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a
eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
c) Los Superintendentes y demás
funcionarios o empleados de los organismos encargados de
fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el
conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les
remitan las entidades bajo su control.
d) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en
cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión,
por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o
circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos
delictivos tal como se especifica en el artículo 4 de esta ley, o hayan
obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito.
e) Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o
beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo.
En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años
de prisión; y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de
prisión.
Trasiego
de dinero y activos.
art. 8-a.- El que por sí o
interpósita persona al ingresar, transitar o salir del territorio de la
república por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, omita
declarar, declare falsamente o de forma inexacta, a la autoridad aduanera, en
el formulario previamente establecido, la posesión, tenencia o transporte de billetes,
instrumentos negociables al portador, títulos valores o bienes con valor
cambiario que no sean de uso personal, individualmente o en conjunto, valorados
en moneda nacional o extranjera, en la cuantía de diez mil dólares de los
estados unidos de américa o más o el equivalente en moneda extranjera, será
sancionado con prisión de tres a cinco años.
Excepciones
al secreto bancario y medidas cautelares.
Art. 24.- El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria,
no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la
información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba
en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la
República o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno.
Art. 25.- Para el efecto de incautar o requerir la presentación de
documentos bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del
juez competente quien podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso.
El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas
bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras
transcurre la investigación o proceso respectivo.
En casos de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá
ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como
de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a
que se refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez
días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente. Quien
fundamentara razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de dicha
medida conforme a la ley.
Valoración
personal.

Páginas
web.
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