sábado, 3 de noviembre de 2018

“LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS”.

Fecha: 29/10/18



¿Qué es el lavado de activos?
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: el lavado de dinero también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, las  redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas

Entre los riesgos que involucra el lavado de activos destacan los:

Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.

Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables.

Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.

Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.

¿Cómo se configura el lavado de activos? 


En el lavado de activos se identifican tres etapas:

Beneficios de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

La presente Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos presenta los siguientes beneficios:


1) Dar más herramientas al sector judicial y financiero para combatir la obtención de riquezas por medio de actividades ilegales y criminales.



2) Dar mayor control de las transacciones monetarias realizadas en su mayoría en efectivo.


3) Poder rastrear la compra de bienes muebles e inmuebles producto del lavado de dinero.

4) Asegurar la obtención de los impuestos fiscales que contribuirán a incrementar el saldo de las arcas del estado.

5) Se podrá realizar una mejor clasificación de los empresarios y el progreso de estos, y así poder realizar estudios que promuevan pautas para un transparente desarrollo económico en el país.

6) Ampliar el espectro de Sujetos Obligados a reportar sus ingresos.

7) Hacer justicia y dar el debido lugar a toda persona natural o jurídica que por medio de su trabajo adquiera y genere activos e ingresos de forma honesta y transparente.

8) Combatir la infiltración de criminales y delincuentes en la economía del país.

 



Objeto de la ley.
Art. 1.-  La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.


Sujetos de aplicación de la ley y sujetos obligados.
Art. 2.- Esta ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen. 

Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen. 

Unidad de Investigación Financiera.
Art. 3.-  Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF,  serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
 




Lavado de dinero y de activos.
Art. 4.- El  que  depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.

Se entenderá también por  lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.



Casos especiales del delito de encubrimiento.
Art.  7.- Para los efectos de esta ley se consideran encubridores:

a) Los  que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva.

b) Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

c) Los  Superintendentes  y demás  funcionarios  o  empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las entidades bajo su control.

d) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el artículo 4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito.

e) Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo.

En los casos de las letras a) y b) la sanción será de cinco a diez años de prisión; y en los casos de las letras c), d) y e) de cuatro a ocho años de prisión.


Trasiego de dinero y activos.

art. 8-a.- El que por sí o interpósita persona al ingresar, transitar o salir del territorio de la república por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, omita declarar, declare falsamente o de forma inexacta, a la autoridad aduanera, en el formulario previamente establecido, la posesión, tenencia o transporte de billetes, instrumentos negociables al portador, títulos valores o bienes con valor cambiario que no sean de uso personal, individualmente o en conjunto, valorados en moneda nacional o extranjera, en la cuantía de diez mil dólares de los estados unidos de américa o más o el equivalente en moneda extranjera, será sancionado con prisión de tres a cinco años.



Excepciones al secreto bancario y medidas cautelares.
Art. 24.- El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno.

Art. 25.- Para el efecto de incautar o requerir la presentación de documentos bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del juez competente quien podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso.

El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso respectivo.

En casos de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente. Quien fundamentara razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida conforme a la ley.





Valoración personal.
El lavado de dinero es un acto en el cual las personas y/o entidades buscan beneficiarse obteniendo dinero y por lo tanto también bienes de manera ilícita (como por ejemplo el tráfico de personas, el narcotráfico, entre otros), y después tratan de incorporar este dinero al sistema financiero, haciendo creer que fue obtenido de una forma legal, es por esto que la Ley Contra El Lavado de Dinero y Activos tiene como objetivo erradicar o eliminar de forma permanente esta práctica, a fin de que todos aquellos que la realizan y las personas que lo han encubierto puedan pagar por los delitos cometidos.



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