Fecha: 06/11/18

El Salvador.
El régimen de Zonas Francas
existe en el Salvador desde 1998 y para el 2015 había 17 Zonas Francas que
albergaban 155 empresas y que generaban 81.000 empleos directos y 160.000
empleos indirectos.
Lista de Zonas Francas (Zona
Franca y Locación).
1) ExportSalva
Free Zone, La Libertad.
2) American
Park Free Zone, Santa Ana.
3) Miramar
Free Zone, Olocuilta.
4) Zona
Franca Internacional, La Paz.
5) Zona
Franca San Bartolo, Ilopango San Salvador.
6) El
Pedregal Free Zone, La Paz.
7) Zona
Franca 10, Santa Ana.
8) Zona
Franca San José, La Libertad.
9) Zona
Franca Pipil, La Libertad.
10) Zona Franca Concordia, Usulután.
11) Zona Franca San Marcos, San Salvador.
12) Zona Franca Sam-Li, La Libertad.
13) Zona Franca Santa Ana, Santa Ana.
14) Zona Franca Santa Tecla, Santa Tecla.
15) Zona Franca Santo Tomás, La Paz.
16) Zona Franca Calvo Conservas, La Unión.
17) Zona Franca las Mercedes, Santa Ana.
Definiciones
y disposiciones generales.
Art. 1.- Esta Ley tiene por
objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para
Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los
titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.
Art. 2.- Definiciones:
a) Aceptación de la
declaración de mercancías: es la fecha de registro en el sistema informático de
la dirección general de aduanas, DGA, cuando se haya pagado y firmado
electrónicamente, según corresponda.
b) Cuadro demostrativo de
descargo: documento mediante el cual se integra y detalla la información de las
importaciones sometidas al régimen de zona franca y de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, con sus respectivos descargos por el producto
compensador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores
se hubieren reexportado.

d) Zona franca: es el área
del territorio nacional en la que se permite ingresar mercancías que se
consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con
respecto a los tributos de importación y de exportación.
Art. 3.- Podrán establecerse
y funcionar en zona franca empresas cuyos titulares sean personas naturales o
jurídicas, que se dediquen a:
i. La producción, ensamble o
maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de
bienes industriales.
ii. Pesca de especies
marítimas para ser sometidas a transformación industrial, tales como
preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento
y comercialización.
iii. Cultivo, procesamiento
y comercialización de especies de flora producida bajo estructuras protegidas
en invernaderos y laboratorios, que cuenten con el permiso emitido por la
autoridad correspondiente.
iv. Crianza y
comercialización de especies de anfibios y reptiles en cautiverio, que cuenten
con el permiso emitido por la autoridad correspondiente.
v. Deshidratación de alcohol
etílico.
Art. 6. - No podrán acogerse
a lo establecido en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen
a las actividades siguientes:
a) Exploración, explotación,
procesamiento y comercialización de gas natural, petróleo y sus derivados
combustibles, así como aceite, grasas y lubricantes.
b) Producción y
comercialización de cemento y clinker.
c) Comercialización de
chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no
ferrosos.
d) Productos minerales
metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo
salvadoreño.
e) Las que impliquen
procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos.
f) Importación de maquinaria
y equipo con fines de arrendamiento.
De
los usuarios de zona franca.
Art. 17-a.- Las personas
naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como usuarias de zona
franca, de conformidad a lo establecido en esta ley, deberán cumplir al menos,
con uno de los requisitos siguientes:
a) Inversión inicial en
activo fijo por un monto igual o mayor a quinientos mil dólares de los estados
unidos de américa (us$500,000.00), alcanzable en los primeros dos años de
operaciones.
b) Operar con un número
igual o mayor a cincuenta (50) puestos de trabajo permanentes, desde el primer
año de operaciones.
c) Operar con un número
igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año
de operaciones, en el caso de comercializadores.
De
los depósitos para perfeccionamiento activo.
Art. 19.- El titular de una
empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA, tendrá derecho a gozar
de:
a) Exención total por el
período que realicen sus operaciones, de los derechos e impuestos que graven la
importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios,
utensilios y demás enseres, necesarios para la producción.

c) Exención total de los
impuestos que graven la importación, por el período que realicen sus
operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier
otra sustancias o material, necesario para el proceso productivo, aun cuando no
sea incorporada directamente en el producto compensador.
d) Exención total del
impuesto sobre la renta.
Art. 19-a.- Las personas
naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como DPA, de conformidad a
lo establecido en esta ley, deberán cumplir al menos, uno de los requisitos
siguientes:
a) Inversión inicial en
activo fijo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los estados
unidos de américa (us$800,000), alcanzable en los primeros dos años de
operaciones.
b) Operar con un número
igual o mayor a setenta y cinco (75)
puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones.
c) Operar con un número no
menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de
operaciones, en el caso de comercializadores.
Obligaciones.
Art. 28.- los usuarios de
zona franca y depósito para perfeccionamiento activo, tendrán las siguientes
obligaciones:

b) Mantener un registro
electrónico de entradas, salidas y saldos
de inventarios y cuadro demostrativo de descargo por las importaciones en línea
a disposición de la dirección general de aduanas.
c) Proporcionar al
ministerio de economía un informe semestral, relacionado con sus operaciones,
el cual deberá contener: valor y origen de las importaciones, valor y destino
de las exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado nacional y monto
de la inversión realizada.
d) Contar con las
instalaciones identificadas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación
de las mercancías, de acuerdo a la naturaleza de la actividad incentivada.
Art. 39.- La persona natural
o jurídica beneficiada por esta ley que dejare de operar la empresa de la cual
fuere titular, por causas imputables a éste, durante un período de doce meses
continuos, perderá la categoría de usuario de zona franca o de Depósito para
Perfeccionamiento Activo.
La autoridad competente para
decidir la suspensión definitiva de los beneficios será el ministerio de
economía.
Procedimientos
y recursos.

art. 44.- En la solicitud,
el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el régimen
aduanero al que desea acogerse, características generales de la empresa, así
como su documentación legal y cualquier otra información que establezca el
reglamento de esta ley.
Art. 45.- El ministerio de
economía deberá resolver en un plazo de 25 días hábiles la solicitud de
calificación como usuario de zona franca y en un plazo de 35 días hábiles.
Valoración
personal.

Páginas
web.
http://www.proesa.gob.sv/inversiones/ipor-que-invertir-en-el-salvador/atractivos-incentivos-fiscales
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