viernes, 2 de noviembre de 2018

“LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR”.

Fecha: 27/10/18


Del latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.

Sin embargo, la noción de usura está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.

La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.



 
https://www.youtube.com/watch?v=UW_YgBVm5hw

En época de crisis, como la actual, suelen proliferar los desalmados, es decir, aquellos que se aprovechan de la desgracia ajena y buscan sacarle alguna rentabilidad. A estos los conocemos como usureros, pero ¿qué entendemos por usura?, ¿De dónde procede este concepto?

A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica de imponer a un préstamo inicial un interés abusivo.
Si aceptamos esta amplia definición, la práctica de la usura es rastreable 4.000 años atrás en la historia. Aunque su existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida o despreciada, casi todas las culturas, la han utilizado.


¿Los préstamos pueden considerarse como usura?
No, ni mucho menos. Se dice que un préstamo es usurario cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, con aprovechamiento por parte de quien presta el dinero.

Además se realiza mediante engaño o amparándose en una situación de necesidad en quien lo solicita.


¿La usura es delito o no?
No, ya no es delito. Cosas del capitalismo económico. Con la entrada en vigor del Código Penal del 1995, el delito de usura desapareció de nuestro sistema, aunque por desgracia no su práctica.

Todavía hoy, en el siglo XXI, no hemos logrado desterrar este abuso contra los más necesitados.

Y es que la usura sólo sirve para perpetuar la situación de desigualdad y dependencia que han marcado y marcará las relaciones entre quien es dueño del dinero y quien realmente lo necesita.



Preguntas Frecuentes Contra la Usura                                
Jueves, 30 de Mayo de 2013 08:23
1.   ¿A quiénes aplica esta Ley Contra la Usura? 
     Los acreedores que están sujetos a esta Ley:        
a.    Bancos. 
b.   Sociedades de Seguros.
c. Bancos Cooperativos y Federaciones, de conformidad con la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.
d.  Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Federaciones.
e.   Sociedades de Ahorro y Crédito.
f.     Bancos de los Trabajadores.
g.   Cajas de Crédito.
h.   Emisores de Tarjetas de Crédito.
i.      Asociaciones sin fines de lucro que otorguen crédito.
j.      Fundaciones sin fines de lucro que otorguen crédito.
k.    Casas comerciales.
l.      Comerciantes de bienes y/o servicios.
m.  Casas de empeño.
n.    Montepíos.
o.    Personas naturales que presten dinero.
p.  En general, cualquier sujeto o entidad que de conformidad a la Ley Contra la Usura realice operaciones de financiamiento.      
      
2.    ¿Cómo saber si la tasa efectiva de mi crédito es tasa usurera?
La tasa de interés efectiva del crédito no deberá ser superior a la tasa máxima legal publicada por el Banco Central de Reserva.



  3. ¿Qué es la tasa Máxima Legal?                                                                    
Tasa equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple de cada tipo de segmento de crédito y rango de monto, la cual será publicada por el Banco Central de Reserva (BCR).
     
4.  ¿La tasa de interés máxima legal publicada por el BCR estará en términos anuales?
El BCR publicará las tasas máximas legales en términos anuales y a más tardar el décimo día hábil del cierre de enero y julio de cada año.

     
5.  ¿Cómo y cuándo podré inscribirme en el registro? ¿Y a quien le corresponde inscribirse en el Registro de Acreedores?
El BCR pondrá a disposición de los sujetos obligados en su sitio web www.bcr.gob.sv un aplicativo para la implementación de la Ley Contra la Usura donde podrán registrarse todas aquellas personas naturales y jurídicas que otorguen créditos.
     
6.    Si soy una persona natural que otorga financiamiento ¿Qué información es la que podré reportar? ¿será toda la cartera de créditos?
La información a reportar serán los créditos nuevos otorgados agrupados por mes y clasificados por segmento de créditos de acuerdo a lo establecido por la Ley Contra la Usura.
     


La ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad, según indicó el Banco Central de Reserva (BCR).
 
El BCR tendrá la responsabilidad de establecer los sistemas para el registro de acreedores y de recibir la información de sus actividades crediticias para, posteriormente, calcular 18 tasas máximas legales de interés. Dichas tasas se hallarán a través de una metodología y en base a los cinco segmentos de créditos y montos establecidos por Ley.   


Las tasas de interés serán publicadas por medio del sitio web del Banco Central de Reserva (http://www.bcr.gob.sv/esp/) y mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional. 

Las tasas máximas que publicará el Banco Central serán los techos de tasas que pueden ser cobradas por los acreedores según el segmento de crédito. Contravenir la Ley, contratando o cobrando por encima de las máximas establecidas, será sancionado por la Superintendencia del Sistema Financiero cuando se trate de entidades supervisadas por ésta; o por la Defensoría del Consumidor, cuando se trate de los demás sujetos obligados en la Ley.


El BCR elaborará la norma que contendrán las disposiciones sobre el registro de acreedores, el contenido y remisión de la información crediticia y la forma de cálculo de las tasas máximas. Además, contará con la infraestructura tecnológica necesaria para que prestamistas (ya sean personas naturales o jurídicas) no regulados por la Superintendencia del Sistema Financiero se registren llegado el momento.

También se contará con infraestructura tecnológica para que los acreedores registrados e identificados puedan enviar la información pertinente al Banco Central para el cálculo de las tasas de interés máximas.

Considerando los plazos establecidos en la Ley, el Banco Central comunicará las fechas en las que convocará a las personas naturales o jurídicas sujetas de registro, para darles mayor información sobre los datos que se le requerirán para su inscripción en el mismo, así como sobre la información que deberán enviar para realizar el cálculo de las tasas máximas legales y las fechas en que deberá remitirse.

El Banco Central pone a disposición el correo electrónico consultas.usura@bcr.gob.sv para atender consultas y ofrecer más información relacionada con este tema.

 
Valoración personal.
 
Debido a la situación económica que afronta el país,  muchas personas o entidades desean obtener un financiamiento ya sea a través de un banco o una institución autorizada pero en ocasiones no logran cumplir con los requisitos necesarios para obtener dicho préstamo, es entonces cuando buscan obtener financiamiento mediante otras personas o entidades las cuales se aprovechan de la situación de ellos para realizar un alto cobro de intereses y es por esto que la Ley Contra la Usura tiene por objeto prevenir y prohibir estos actos.

 
https://www.youtube.com/watch?v=jOJcEShvj84
Páginas web.
 




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