sábado, 10 de noviembre de 2018

“LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO”.

Fecha: 10/11/18


¿Qué es la Tarjeta de Crédito?
Se entiende por "tarjeta de crédito", cualquier instrumento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o pagar servicios vendidos o prestados, en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar.

Se le llama "tarjeta" debido a que su primera forma de uso fue (y continúa de esa manera) un dispositivo de plástico del tamaño de una tarjeta de visita, que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados. Contiene además el logotipo y nombre del banco o entidad que haya emitido la tarjeta, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año).

 

Objeto de la Ley.
Art. 1.- Esta Ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y consecuentemente  regula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como de estos participantes con el Estado.

Art. 2.- Definiciones.

a) Emisor: Es la entidad o institución que emite u opera en el país, tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas.

b) Coemisor, administrador o gestor de tarjeta de crédito: Persona jurídica que, en virtud de un contrato, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de crédito, quién podrá encargarse, por cuenta del emisor, de la colocación, contratación y cobro de las mismas.

c) Titular de la tarjeta o tarjetahabiente: La persona natural o jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

d) Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado, nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas o retirar dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor.


Autorización para Emitir o Coemitir Tarjetas de Crédito.
Art. 3.-  Los créditos al público a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito se realizarán únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos internacionales y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperación entre los entes supervisores. 
 
Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de crédito, los modelos de los contratos y las características que tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su respectiva autorización y registro. 


Contenido de la Tarjeta de Crédito.
Art. 5.- Las tarjetas de crédito titular y adicional se emitirán a nombre de una persona natural o de una persona jurídica, con carácter intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:
 
a) Nombre y firma cuando el titular sea persona natural. 

b) Razón o denominación social cuando el titular sea persona jurídica. 

c) Marca de la tarjeta. 

d) Fecha de emisión y vencimiento. 

e) Denominación de la institución emisora, coemisora o ambas de la tarjeta de crédito. 

f) Numeración codificada de la tarjeta de crédito. 

g) Número de cuenta o número interno de inscripción.


Tasa de Interés.
Art. 19.- Los emisores o coemisores  establecerán las tasas de interés efectivas.
Para el cálculo y determinación de las tasas de interés efectivas para tarjetas de crédito, será definida la metodología y los parámetros en norma técnica emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal efecto.

Los emisores o coemisores deberán comunicar al respectivo organismo de supervisión, la tasa máxima de interés efectiva por tipo de producto mensualmente y cada vez que se modifique; estas tasas de interés efectivas deberán ser publicadas con la periodicidad y en los momentos que el ente supervisor respectivo lo determine.

No se cobraran intereses en los distintos productos de las tarjetas de crédito cuando la totalidad de las compras realizadas en el ciclo de facturación, sean pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por el emisor o coemisor.


Envío del Estado de Cuenta.
Art. 23.- La entidad emisora o coemisora deberá enviar o poner a disposición del titular, sin cargo alguno, un estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipación mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago.

En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta,  el titular dispondrá, sin cargo alguno, de un medio de comunicación proporcionado por el emisor o coemisor que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que pudiere realizar.

La copia del estado de cuenta se encontrará a disposición del titular sin costo alguno en las oficinas de la entidad emisora o coemisora de la tarjeta.

El emisor o coemisor deberá enviar el estado de cuenta a la dirección física o electrónica que indique el tarjetahabiente.


Clasificación de las Infracciones.
Art. 38.- Las infracciones a que se refiere esta Ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves.
Art. 39.-Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

a) La utilización directa o por terceros contratados por el emisor o coemisores de medios injuriosos, difamatorios o trato abusivo, en perjuicio del tarjetahabiente, en la gestión de cobros.

b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados. 

c) Engañar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.

d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del tarjetahabiente cuando sea solicitado por éste.
  
Infracciones Graves.
Art. 40.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:

a) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos al tarjetahabiente a cuenta de bienes o servicios administrados o suministrados por el emisor o coemisor, cuando no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el tarjetahabiente.

b) El rechazo del uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente por parte del comercio afiliado, por razones imputables a la relación de éste con el Adquiriente.

c) La reincidencia en infracciones leves.

Infracciones muy graves.
Art. 41.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:

a) El incumplimiento de la resolución de reversión de la operación o cargo incorrectamente efectuado, emitida por las autoridades facultadas para ello.

b) Exigir al  tarjetahabiente la firma de títulos valores o documentos en blanco para garantizar las obligaciones del tarjetahabiente.

c) Cobrar intereses, comisiones y recargos en contravención a las disposiciones de esta Ley.

d) Establecer cláusulas sin efecto legal. 

e) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección del ente supervisor respectivo, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones.

f) La reincidencia en infracciones graves.


APLICACIÓN DE SANCIONES.
Art. 42.- La Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, de oficio o por denuncia la cual puede ser presentada directamente por el afectado, su apoderado o representante legal, así como por la Defensoría del Consumidor, según la gravedad de las violaciones a esta Ley y a la reincidencia en las mismas, deberán aplicar a los emisores, coemisores o comercios afiliados, una vez agotado el proceso correspondiente en el que se establezca la violación, las siguientes sanciones: 

a) Suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito. 

b) Cancelación de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.




Multa para Infracciones Leves.
Art. 43.- Las infracciones leves se sancionarán con multa desde veinticinco hasta cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.

Multa para Infracciones Graves.
Art. 44.- Las infracciones graves se sancionarán con multa desde  cincuenta y uno hasta doscientos salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.

Multa para Infracciones Muy Graves.
Art. 45.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde doscientos uno hasta ochocientos salarios mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.


Suspensión de la Facultad para Emitir o Coemitir Tarjetas de Crédito.
Art. 49.- En caso de reincidencia de infracciones muy graves, deberá ordenarse la suspensión de la facultad de emitir o coemitir tarjetas de crédito por un plazo no mayor de un año.

No obstante lo anterior, los emisores o coemisores  deberán continuar administrando los  contratos de apertura de crédito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.

Cancelación de la Facultad para Emitir o Coemitir Tarjetas de Crédito.
Art. 50.-En caso de reincidencia en la suspensión de la facultad de emitir o coemitir tarjetas de crédito se procederá a la cancelación de la facultad de dicha emisión o coemisión.

No obstante lo anterior, los emisores o coemisores deberán continuar administrando los contratos de apertura de crédito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.





Valoración personal.
Las tarjetas de crédito son muy importantes porque se pueden usar en cualquier necesidad en la cual no se tenga el dinero en efectivo para poder pagar en ese momento, pero también es de recordar que tener una tarjeta de crédito es una gran responsabilidad y solo debe usarse para emergencias, ya que tener este instrumento no significa tener dinero extra porque al final todas las compras que se realicen con dicha tarjeta deben ser pagadas, preferiblemente en un plazo menor a 45 días a partir de la fecha de compra para que no generen intereses.


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