Fecha: 10/11/18
¿Qué es la Tarjeta de Crédito?
Se entiende por
"tarjeta de crédito", cualquier instrumento que le permita a su
titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o
pagar servicios vendidos o prestados, en establecimientos afiliados al
correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan
otorgar.

Objeto de la Ley.
Art. 1.- Esta Ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de
crédito y consecuentemente regula las
relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como
de estos participantes con el Estado.
Art. 2.- Definiciones.
a) Emisor: Es la entidad o institución que emite u opera en el país,
tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas.
b) Coemisor, administrador o gestor de tarjeta de crédito: Persona
jurídica que, en virtud de un contrato, efectúa la administración o gestión de
las operaciones con tarjetas de crédito, quién podrá encargarse, por cuenta del
emisor, de la colocación, contratación y cobro de las mismas.
c) Titular de la tarjeta o tarjetahabiente: La persona natural o
jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace
responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los
autorizados por el mismo.
d) Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado,
nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito
que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago para
adquirir bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas o retirar
dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados
por el emisor.
Autorización para Emitir o Coemitir Tarjetas
de Crédito.
Art. 3.- Los créditos al público
a través de la emisión o coemisión de tarjetas de crédito se realizarán
únicamente por personas jurídicas domiciliadas en el país, constituidas
conforme a las leyes respectivas y personas jurídicas extranjeras, previamente
autorizadas por el organismo fiscalizador respectivo, en cuyo país de origen
exista regulación y supervisión prudencial de conformidad a los usos
internacionales y que además hayan suscrito convenios de entendimiento y
cooperación entre los entes supervisores.
Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de
tarjetas de crédito, los modelos de los contratos y las características que
tendrá cada emisión, deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema
Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo según corresponda, para su
respectiva autorización y registro.
Contenido de la Tarjeta de Crédito.
Art. 5.- Las tarjetas de crédito titular y adicional se emitirán a
nombre de una persona natural o de una persona jurídica, con carácter
intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:
a) Nombre y firma cuando el titular sea persona natural.
b) Razón o denominación social cuando el titular sea persona jurídica.
c) Marca de la tarjeta.
d) Fecha de emisión y vencimiento.
e) Denominación de la institución emisora, coemisora o ambas de la
tarjeta de crédito.
f) Numeración codificada de la tarjeta de crédito.
g) Número de cuenta o número interno de inscripción.
Tasa de Interés.
Art. 19.- Los emisores o coemisores
establecerán las tasas de interés efectivas.
Para el cálculo y determinación de las tasas de interés efectivas para
tarjetas de crédito, será definida la metodología y los parámetros en norma
técnica emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal efecto.

No se cobraran intereses en los distintos productos de las tarjetas de
crédito cuando la totalidad de las compras realizadas en el ciclo de
facturación, sean pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por
el emisor o coemisor.
Envío del Estado de Cuenta.
Art. 23.- La entidad emisora o coemisora deberá enviar o poner a
disposición del titular, sin cargo alguno, un estado de cuenta actualizado a
una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipación mínima de quince
días al vencimiento de su obligación de pago.
En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el titular dispondrá, sin cargo alguno, de un
medio de comunicación proporcionado por el emisor o coemisor que le permitirá
obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que pudiere realizar.
La copia del estado de cuenta se encontrará a disposición del titular
sin costo alguno en las oficinas de la entidad emisora o coemisora de la
tarjeta.
El emisor o coemisor deberá enviar el estado de cuenta a la dirección
física o electrónica que indique el tarjetahabiente.
Clasificación de las Infracciones.
Art. 38.- Las infracciones a que se refiere esta Ley se clasifican en:
leves, graves y muy graves.
Art. 39.-Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:
a) La utilización directa o por terceros contratados por el emisor o
coemisores de medios injuriosos, difamatorios o trato abusivo, en perjuicio del
tarjetahabiente, en la gestión de cobros.
b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados.
c) Engañar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas
dirigidas a su domicilio.
d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial
crediticio del tarjetahabiente cuando sea solicitado por éste.
Infracciones Graves.
Art. 40.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:
a) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos al
tarjetahabiente a cuenta de bienes o servicios administrados o suministrados
por el emisor o coemisor, cuando no hayan sido previamente autorizados o
solicitados por el tarjetahabiente.
b) El rechazo del uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente por
parte del comercio afiliado, por razones imputables a la relación de éste con
el Adquiriente.
c) La reincidencia en infracciones leves.
Infracciones muy graves.
Art. 41.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones
siguientes:
a) El incumplimiento de la resolución de reversión de la operación o
cargo incorrectamente efectuado, emitida por las autoridades facultadas para
ello.
b) Exigir al tarjetahabiente la
firma de títulos valores o documentos en blanco para garantizar las
obligaciones del tarjetahabiente.
c) Cobrar intereses, comisiones y recargos en contravención a las disposiciones
de esta Ley.
d) Establecer cláusulas sin efecto legal.
e) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección
del ente supervisor respectivo, o negarse a suministrar datos e información
requerida en cumplimiento de tales funciones.
f) La reincidencia en infracciones graves.
APLICACIÓN DE SANCIONES.

a) Suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito.
b) Cancelación de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de
crédito.
Multa para Infracciones Leves.
Art. 43.- Las infracciones leves se sancionarán con multa desde
veinticinco hasta cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos establecidos
para el sector comercio y servicios.
Multa para Infracciones Graves.
Art. 44.- Las infracciones graves se sancionarán con multa desde cincuenta y uno hasta doscientos salarios
mínimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.
Multa para Infracciones Muy Graves.
Art. 45.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde
doscientos uno hasta ochocientos salarios mínimos mensuales urbanos
establecidos para el sector comercio y servicios.
Suspensión de la Facultad para Emitir o
Coemitir Tarjetas de Crédito.

No obstante lo anterior, los emisores o coemisores deberán continuar administrando los contratos de apertura de crédito ya
otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.
Cancelación de la Facultad para Emitir o
Coemitir Tarjetas de Crédito.
Art. 50.-En caso de reincidencia en la suspensión de la facultad de
emitir o coemitir tarjetas de crédito se procederá a la cancelación de la
facultad de dicha emisión o coemisión.
No obstante lo anterior, los emisores o coemisores deberán continuar
administrando los contratos de apertura de crédito ya otorgados, para no
afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.
Valoración
personal.
Las tarjetas de crédito son
muy importantes porque se pueden usar en cualquier necesidad en la cual no se
tenga el dinero en efectivo para poder pagar en ese momento, pero también es de
recordar que tener una tarjeta de crédito es una gran responsabilidad y solo
debe usarse para emergencias, ya que tener este instrumento no significa tener
dinero extra porque al final todas las compras que se realicen con dicha
tarjeta deben ser pagadas, preferiblemente en un plazo menor a 45 días a partir
de la fecha de compra para que no generen intereses.
Páginas
web.
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